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RESOLUCION DE CONTRATO EN OBRA CULMINADA

(Por: Enrique / Tumbes)    Enviado el: jueves 01/09/2011 17:42:43
ANTECEDENTES:

· Se ha resuelto el contrato de obra al contratista por incumplimiento, al no haber culminado la obra en su plazo que caduco el 12.02.2011 (le faltaba solo un 10% para culminar).

· El inspector comunica a la Entidad en la fecha del 14.03.2011, que al haber superado el monto máximo de la penalidad por mora se debe resolver el contrato.

· La Entidad, mediante carta notarial del 15.04.2011, resuelve el contrato y notifica al contratista que para el 19.04.2011 se hara la constatación física.

· La constatación física (no se realizó en esa fecha); se ha realizado, recién en la fecha del 22.08.2011 … (al parecer la entidad decidió dejar pasar el tiempo para que el contratista culmine con la obra).

· En la constatación física (del 22.08.2011), se ha podido verificar que el contratista ha cumplido con ejecutar la obra al 100% (desde el día 15.04.2011, fecha que se notifico la resolución del contrato, hasta el 22.08.2011, el contratista aprovecho para culminar con el 10% que le faltaba). Durante ese período no se ha efectudo ningun pago, a pesar que tiene pagos pendientes ante la Entidad

· El contratista ha enviado una carta a la Entidad, pidiendo la conciliación respecto a dejar sin efecto la resolución de la obra, toda vez que culminó con la obra. (aunque esta se ha haya hecho fuera de su plazo).

· La nueva administración que ha asumido la conducción de la insitución (se indica ya no están laborando los funcionarios que tuvieron la responsabilidad de resolver el contrato y dejar pasar el tiempo para que el contratista culmine), los nuevos funcionarios NO quieren conciliar con el contratista, porque hubo incumplimiento en el contrato de la obra; y quieren que se resuelva en un arbitraje.



CONSULTA:

¿Cómo se podría conciliar bajo estos escenarios?, a) es posible dejar sin efecto la resolución del contrato, b) bajo estos nuevos escenarios, con una obra que esta concluida al 100%, puede mantenerse la resolución del contrato y llevarla a un arbitraje?



¿Cuál sería el procedimiento correcto, en términos legales que se podría adoptar en bien de los intereses de la Entidad?



¿Que responsabilidad existiría si dejara sin efecto la resolución del contrato... o en su defecto continuar con esta medida?



¿La Entidad, debería liquidar el contrato bajo estas condiciones, y si quedaran algunas observaciones propias de la ejecución de la obra (que seguramente existen), esta debería hacerlas por su cuenta (administración directa), y después cobrarlas en la liquidación….?



¿Será necesario ejecutar las fianzas de fiel cumplimiento … toda vez que el costo que demande el levantamiento de observaciones, no son significativas?... para mi paracer no es necesario ejecutarlas, porque culmino con la ejeución de las partidas de la obra.



Nota: Los usuarios (beneficiarios de la obra) están contentos con la obra, a pesar de la demora en la culminación, y piden se recepcione la obra, para que se le transfiera y puedan utilizarla, toda vez que es una canal que regara sus cultivos.

Gracias

RESOLUCION DE CONTRATO EN OBRA CULMINADA

(Por: Nelson Ivan / Lima)    Enviado el: miércoles 12/06/2013 20:03:14
Todo tipo de controversias se debe resolver vía conciliación o arbitraje.
Si la obra no está concluida se puede optar por la intervención económica y continuar con la ejecución

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