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Foros: Diplomado en Contrataciones Estatales - PEACE | El comite no verifico bien la sumatoria de los ITEM de la pta economica

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El comite no verifico bien la sumatoria de los ITEM de la pta economica

(Por: Fredy / Cusco)    Enviado el: viernes 11/03/2011 06:06:20
quiero consultarle a uds. sobre un proceso de seleccion que tiene mi entidad, el comite especial en la etapa de calificacion propuestas no verifico bien la sumatoria de montos del paquete en la propuesta economica y en realidad sumaba otro monto y quien quedo en segundo lugar se a percatado de este error y presento una solictitud para declarar la nulidad de oficio de ADS correspondiente dentro de los 5 dias despues de haberse otorgado la buena pro. aduciendo retrotraer hasta la etapa de calificacion de propuestas ecomomicas mi consulta es: puede un postor SOLICITAR declaratoria de nulidad de oficio despues de otorgamiento de la pro, se puede retrotraer este proceso hasta la etapa de presentacion de propuestas, anticipadamente agradesco vuestro comentario

(Por: Dina Felicita / Ica)    Enviado el: viernes 13/05/2011 14:29:25
El Titular declara de ofifcio la nulidad del proceso de seleccion, debiendose expresae en la Resolucion a la etapa a la que se retrotraera el proceso de sleccion., solo hasta antes de la suscripccion del contrato. por las causales previstas en el art. 56° LCE y art. 144° RLCE

que esperas de este programa de estudios?

(Por: Jeremias / Ayacucho)    Enviado el: lunes 06/06/2011 17:52:27
espero ampliar mis conocimientos sobre la doctrina de contrataciones estatales y ponerlas en practica

(Por: Juan Carlos / Tacna)    Enviado el: martes 26/07/2011 16:14:33
Sería recomendable que pudieras dar mayores detalles, sinembargo te recomiendo puedas leer el Art. 40 del Reglamento, referente al sistema de contratación, en Suma Alzada la propuesta es por un monto fijo integral, por ello seria indistinto los sub totales o P.U. en cambio en los procesos a P.Unitarios, esto sí resulta importante. Respecto a la nulidad, debes saber que la nulidad no es un recurso, el único recurso impugnaivo es la Apelación y esta debe cumplir con los requsitos para su presentación, ello sin perjuicio que la Entidad, merced al recurso de apelación disponga declarar la Nulidad, ademas debes considerar la legitimidad del segundo postor.

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