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PENALIDAD EN CONTRATACIONES MENORES A 3UITS

(Por: Vilma / Lima)    Enviado el: sábado 16/01/2010 11:37:55
GTACIAS POR SUS COMENTARIO:
EN EL CASO DE ADQUISICIONES MENORES A 3 UITS, BAJO QUE NORMA PODRIA APLICARLE LAS PENALIDADES PUESTO QUE ELLOS, ESTAN EXONERADOS DE PROCESOS DE SELECCION, SIN EMBARO EN ALGUNOS CASOS NO CUMPLEN CON LA FECHA DE ENTREGA DEL BIEN

(Por: Cesar Rommell / Lima)    Enviado el: jueves 21/01/2010 18:27:27
Estimada Vilma, como bien lo has mencionado, las compras realizadas menores a 4 UITS no se rigen bajo la normativa de contratación estatal. Sin embargo, las penalidades que puedes aplicar es las que se han pactado en el contrato o la orden de compra o servicio debidamente recepcionada por el proveedor, en aplicación supletoria del código civil.

(Por: María Consuelo / Ancash)    Enviado el: miércoles 10/03/2010 22:30:15
Actualmente las Entidades se ven desprotegidas en casos de incumplimiento en la entrega del bien o del servicio en los procesos iguales o menores a 3 UIT al estar estas contraciones fuera de la aplicación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.Es por ello que internamente debes contar con una directiva que precise que en tales casos este proveedor incumplido se hace merecedor de la sanción de no volvérsele a contratar, por ejemplo. También debes ir seleccionando a los proveedores cumplidos de los que no lo son.

(Por: Teofilo Francisco / Junin)    Enviado el: lunes 15/03/2010 19:24:46
Los contratos que no se encuentran bajo el Regimen de la Ley de contrataciones del Estado se encuentran bajo el regimen del codigo Civil y por lo mismo de acuerdo a dicha Norma puedes aplicar las Penalidades que desees ya que los contratos son acuerdoa Interpartes con la categoria de Ley entre las partes

Directiva

(Por: Geanfranco / Tacna)    Enviado el: lunes 31/01/2011 09:51:07
Si bien es cierto las compras menores a 03 UIT no se encuentran regidas en la ley de contrataciones del estado, esto no es una limitante para el OEC, tienes que tener tus directivas internas sobre el total procedimiento de las Compras menores a 03 UIT las cuales tendran que tener un acapite dedicado a lo que es penalidad por incumplimiento.

Compras menores a 3 UIT

(Por: José Walter / La Libertad)    Enviado el: jueves 29/08/2013 21:27:12
En realidad, una Directiva no solucionaría en el inmediato los problemas que podrían surgir de las compras por un monto menor a 3 UIT. Lo más práctico es como se señalan otros colegas es tener una lista de aquellos proveedores que cumplan, unido a ello, es muy importante establecer en la orden de compra o de servicio una cláusula penal, esto con la finalidad de que ante el incumplimiento, el jefe de Logística derive los actuados al área de asesoría legal a fin de iniciar acciones legales. De esta forma, la responsabilidad se trasladaría a Asesoría Legal la que buscaría la forma legal para que este proveedor cumpla con lo contratado.

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