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Foros: Diplomado en Tributación - TRB | Debería considerarse como renta CTS y ESSALUD?

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Debería considerarse como renta CTS y ESSALUD?

(Por: Carmen / Lima)    Enviado el: miércoles 23/09/2009 09:05:11
Estimados participantes:
Reciban un cordial saludo en este inicio del Módulo 4 del Impuesto a la Renta.
Como habrán podido revisar en sus materiales de estudio, en esta I Unidad

abordamos aspectos de doctrina general en relación al Impuesto a la Renta, tales

como el concepto de renta, las teorías en relación a ella, así como los sistemas

de imposición a la renta.
En relación al Impuesto a la Renta, es preciso, señalan los principales analistas

económicos (como por ejemplo Johf F. Due y Ann F. Friedlander), tomar en cuenta

que el paso principal para establecer la estructura de un impuesto a la renta es

la definición de renta. Es por ello que, se ha señalado que resulta básico que los

hacedores de la política tributaria establezcan qué es lo que se va a considerar

renta en la regulación del impuesto, y esto tomando en consideración que conceptos

están incluidos en las teorías de renta producto, flujo de riqueza e incremento

patrimonial.
Ahora bien, si se considera el concepto más amplio de renta y se entiende que por

ésta entendemos a todo aquello que incremente la capacidad económica de lo

sujetos, les planteo la siguiente interrogante, que desde ya les comento no tiene

una respuesta única:
¿debería considerarse como renta gravada los ingresos provenientes de la

Compensación de tiempo de servicios, los beneficios de salud tales como los

conceptos que pagan los empleadores del 9% de Essalud o los montos que asumen por

concepto de EPS?
Les invito a continuar sus estudios y compartir libremente sus ideas al respecto a

través de este foro.
Cordialmente,
Carmen Zegarra
Profesora

CTS y ESSALUD son renta???

(Por: Oscar César / Ica)    Enviado el: miércoles 23/09/2009 15:03:36
Estando a que, según las normas laborales se considera salario o remuneración a todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios; y que el trabajo es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero; los importes pagados por concepto de CTS y los beneficios de salud deberían tener el carácter de renta gravable, toda vez que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, al tener como origen el trabajo, y tener como consecuencia un incremento en la capacidad económica del individuo.

Debería considerarse como renta CTS y Essalud

(Por: Miguel Alfredo / Ica)    Enviado el: miércoles 23/09/2009 23:30:29
Buenas noches:
Asumiendo que Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; esto es, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe, el primer pensamiento que se nos viene a la mente es que sí debería considerarse gravado este tipo de ingresos.
Sin embargo, debe tener se presente que el legislador al elaborar la Ley del Impuesto a la Renta declaró determinados ingresos como inafectos (excluyéndolos de su campo de aplicación) y otros como exonerados (si bien se encuentran dentro de su campo de aplicación, están exceptuados de la obligación tributaria sustancial que es el pago del impuesto, más no de las obligaciones formales).
En ese orden de ideas creo que el concepto de CTS está vinculado a una naturaleza indemnizatoria al trabajador como resultado de su cese en el centro de labores, tiene así una connotación de protección al trabajador que al cesar actividades se encontrará sin una fuente generadora de ingresos; por ello el legislador lo incluyó como un ingreso inafecto.
Los conceptos de Essalud (9%), obligatorio para el empleador o los montos que asumen los empleadores por EPS, son cantidades que no son de libre disposición del trabajador; esto es, tienen carácter de aportaciones a la seguridad social, son sumas que por dispositivo legal constituyen cargas que el empleador debe asumir al contratar un trabajador.
No creo que deban considerarse como renta atendiendo a la naturaleza de los conceptos en cuestión. La razón de ser de la CTS es servir de protección al trabajador que déjale empleo por una u otra razón, pretende sostener al trabajador hasta que encuentre otra manera de generar recursos para sí (es una manera en que el Estado protege a sus ciudadanos).Mientras que los aportes por concepto de salud están más ligados a la obligación del Estado de garantizar el acceso ala salud (arts. 10, 11 ty 12 de la Constitución Política).
Saludos cordiales

(Por: Vladimir Martín / Arequipa)    Enviado el: jueves 24/09/2009 20:39:12
Buenas noches a todos:

Según las teorías de renta, la CTS y el aporte a ESSALUD califican como rentas, otracosa es que no se encuentren gravadas en nuestra legislación.

En el caso de la CTS debido a su caracter de compensatorio o indemnizatorio y en el caso de Essalud por una cuestión de apoyar el acceso a este sistema no sólo del trabajador sino de toda su familia.

Essalud y CTS son Renta

(Por: Carmen / Lima)    Enviado el: jueves 24/09/2009 23:52:14
Estimados participantes:

Todavía podemos seguir participando en nuestros foros. Felicitamos la participación de Oscar, Miguel y Vladimir...animo sigamos enviando nuestros aportes.
Comentarles que en efecto por un lado tenemos el tema de la inafectación y exoneración, lo cual está relacionado con la potestad del legislador de excluir del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta o de liberar determinado tipo de ingreso del pago del Impuesto.

Y de otro lado, es preguntarse como lo han hecho OScar, Miguel y Vladimir si tras la inafectación y/o exoneración dichos conceptos (aporte a ESSALUD y la CTS tienen la condición de renta. Conviene pues, revisar las teorías construídas en torno al concepto de renta, lo cual nos permitirá esbozar nuestras primeras conclusiones.
Los esperamos en el Foro.
Saludos
Carmen

(Por: Washington / Ayacucho)    Enviado el: viernes 25/09/2009 18:12:50
En consideración que la Ley del Impuesto a la Renta busca gravar todo aquello que signifique ganancia, ingreso, beneficio, utilidad, etc, considero que la CTS por ser de naturaleza indemnizatoria no debe estar gravado con dicho impuesto, por lo cual la legislación lo ha considerado como inafecto. Al respecto se debe de considerar que la CTS no constituye un beneficio o ingreso adicional sino por el contrario es un mecanismo de protección creado para el trabajador, a efectos de que lo haga uso en épocas en que no tenga trabajo o haya terminado su vinculo laboral, así lo expresa la norma, pero en la actualidad dicho concepto ha sido distorsionado y viene siendo utilizado como política de gobierno con el supuesto de incrementar la capacidad de gasto de los trabajadores.

En el caso de los aportes de Essalud, tampoco debería de estar gravados por un razonamiento simple, el pago de salud no es ningún sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad sino por el contrario es un aporte que tiene por objeto la atención del trabajador y sus derechohabientes en cuanto estos los necesiten a efectos de afrontar algún problema derivado de alguna enfermedad o tratamiento, el cual es asumido por el empleador que en algunos casos resulta siendo el propio estado.

FORO TRB 2DA PREGUNTA

(Por: Jorge Luis / Puno)    Enviado el: sábado 26/09/2009 00:16:28
De acuerdo a la teoría de imposición de renta de FLUJO DE RIQUEZA se gravará con renta a todos los ingresos que provengan de terceros, por lo que la CTS, el aporte por el empleador respecto al ESSALUD y los montos que asumen por concepto de EPS cumplen con la condición establecida, sin embargo el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta considera inafectas al impuesto a la CTS, al ESSALUD y los pagos por pensiones que tengan como origen el trabajo personal, en vista que los fines de los mismos son cubrir riegos en uno vinculado a la pérdida del empleo y el otro vinculado al tema de salud y el último por la jubilación.

CTS Y ESSALUD - RENTA

(Por: Cesar Raul / Ucayali)    Enviado el: domingo 27/09/2009 14:25:02
De acuerdo a lo consultado y sin tener en cuenta restricciones legales, se tiene :
- Compensación por tiempo de servicios: Lo considero una indemnización por lucro cesante, es decir el siniestro consiste en un determinado hecho que impide el crecimiento del patrimonio para la víctima. Entonces esta operación viene a ser el resultado de una operación con terceros, en la medida que se origina en la resolución de un contrato en donde se aprecia un flujo de riqueza entre el empleador y el trabajador.
- Los montos que los empleadores asumen por Essalud y EPS : En este caso el flujo de riqueza se da entre el empleador y la empresa que otorga el seguro al trabajador, si bien es cierto el beneficio intrínseco lo recibe el trabajador a manera de servicio ocasional. De esa manera ninguna de las toerias de renta se encuentra enmarcada en la situación planteada.

Debería considerarse como renta CTS y ESSALUD?

(Por: Carlos Alfonso / Lambayeque)    Enviado el: lunes 28/09/2009 11:18:44
A mi parecer, la CTS representa un ingreso adicional del trabajador del cual puede disponer libremente del 50% y el resto es intangible para protegerlo de alguna situación de desempleo en el futuro, por lo tanto, al representar un ingreso adicional, cumple con los requisitos para ser considerado como renta, sin embargo, tomando en cuenta la razón de la CTS el gobierno hace bien en no grabarlo con el impuesto.
Por otro lado los aportes de ESSALUD y EPS son aportes que realiza el empleador para asegurar a sus trabajadores y su familiares directos una atención médica en caso tengan problemas de salud, es un beneficio para los trabajadores pero de los cuales los mismos trabajadores también aportan una parte, no representan un ingreso adicional, sinó un seguro de salud por lo que no beberían estar grabados con el impuesto.

Debería considerarse como renta CTS Y ESSALUD

(Por: Lucía Milagros / Arequipa)    Enviado el: sábado 10/10/2009 06:48:29
Los importes recibidos por un trabajador producto de la CTS, el pago de EPS por parte de la empresa y ESSALUD son ingresos que la persona percibe indirectamente producto de la prestación de sus servicios a una empresa; si la persona no tuviera una relación laboral con la empresa no tendría derecho a percibir estos beneficios, por lo tanto el origen de esta renta para el trabajador es su trabajo personal, pero además los recibe por mandato legal; así que no basta con su trabajo personal sino que debe cumplir con los requisitos legales para que el empleador esté obligado a pagar por él esos aportes.
Estos pagos que indirectamente recibe el trabajador encajan como rentas gravadas en parte por la teoría de renta fuente y en parte por la teoría de flujo de riqueza, pues son periódicas y provienen de un tercero, sin embargo, la ley del Impuesto a la Renta sólo excluye expresamente a la CTS (La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia) (inciso c) del Art. 18°) de la LIR, pues es la única que recibe el trabajador directamente como efectivo. ESSALUD es el pago que la empresa hace a nombre de su trabajador y por ello la LIR no lo excluye expresamente sin que esto afecte su posibilidad de ser renta gravable.
Sin embargo, no deberían considerarse como rentas; desde el punto de vista del trabajador las rentas mencionadas por provenir de terceros encajarían en la teoría del flujo de riqueza si las recibiera directamente, pero ya que las recibe por mandato legal, no puede negarse a tener una CTS ni a estar asegurado ante ESSALUD, podría excluirse de la teoría del flujo de riqueza que no considera aquellos ingresos que se obligan a recibir y quedar fuera de afectación.

CTS, Essalud deben ser gravados con el IRenta?

(Por: Carmen / Lima)    Enviado el: viernes 16/10/2009 00:29:49
Estimados participantes:
Gracias a todos los que participaron en este foro, y considero importante hacer unos comentarios al respecto.

En estricto, de acuerdo a lo que se considera como renta, se entiende por ella a todo aquello que signifique un beneficio para quien lo percibe, en ese sentido tanto la CTS como el aporte a Essalud pagado por el empleador constituye un ingreso que puede estar alcanzado por el Impuesto a la Renta, dado que el trabajador que lo recibe al tener la prestación de salud obtiene un beneficio sin costo para él por tanto esto abono a su ingreso dado que lo que realmente percibe como sueldo no se ve afectado por gastos de salud ya que por su empleador ya está cubierta la atención.

Sin embargo, tenemos que la seguridad social es un derecho de la persona de acuerdo a la Constitución, en tal sentido por esa naturaleza de derecho humano es que no está afecto al Impuesto a la Renta. Igual sucede en el caso de la CTS, no obstante que cabría preguntarnos si ahora que se puede disponer de ella por determinado periodo de tiempo libremente ya no estamos desnaturalizando su naturaleza de fondo de contingencia ante la eventualidad de quedarse sin trabajo y por ende esas libres disposiciones que se realizan estando laborando debieran estar gravadas.

Particularmente, conforme a las teorías de renta que hemos estudiado esta disposición de estos montos si podría considerarse como renta gravada, no obstante otro aspecto a considerar para defender su no afectación, es que finalmente esas libres disposiciones forman parte de un todo que esta inafecto y por tanto sigue la suerte de lo principal, lo cual es un principio jurídico que también sería aplicable.

Cordialmente,
Carmen

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