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Foros: Diplomado en Contrataciones Estatales - PEACE | DEPOSITO EN EFECTIVO POR CARTA DE GARANTIA

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DEPOSITO EN EFECTIVO POR CARTA DE GARANTIA

(Por: Yelina / Apurimac)    Enviado el: miércoles 03/02/2010 11:17:03
En un proceso de selección de subasta inversa, convocado al 29.Dic.09, se convoca primero por ADP, declarado desierto, la segunda convocatoria por AMC, los postores pasan la evaluación técnica y en la economica ambos postores presentan la carta de seriedad de oferta pero del anterior proceso, por lo que el comite a fin adquirir el bien que es para programas sociales, da como salida que hagan un deposito en efectivo equivalente a la carta de garantia y regularicen las cartas.

Se otorgo la buena pro, adquiere el bien, el proveedor entrega el bien la institución realiza el pago, sin que hubo regularizado dicha carta.

pregunta:

El deposito en efectivo es factible su devolución?

Existe algun tipo de sanción al proveedor por no haber regularizado la carta? o solo responsabilidad a los servidores?

(Por: Cesar Rommell / Lima)    Enviado el: miércoles 03/02/2010 16:35:42
La garantía de seriedad de oferta busca asegurar que no se retire la propuesta una vez presentada. No obstante, sólo puede ser una carta fianza o una póliza de caución; no siendo factible la entrega o depósito de un monto dinerario (según la ley y el reglamento, esta modalidad ha sido reservada para la interposición de recursos de apelación o de recursos de reconsideración en procedimientos sancionadores). Por tanto, si el Comité ha aceptado una propuesta que no cuenta con una garantía de seriedad de oferta adecuada, incurre en responsabilidad.
Por otro lado, si aún el monto dinerario no ha sido devuelto, el Titular de la Entidad incurrirá en responsabilidad penal.

(Por: María Consuelo / Ancash)    Enviado el: miércoles 10/03/2010 22:35:16
Se aprecia un hecho irregular y pasible de sanción administrativa...me pregunto que tal si no hubieran entregado el bien...bueno finalmente pareciera que no se produjo un perjuicio a tu Entidadm sin embargo se ha incumplido la normativa en materia de contrataciones

RESPUESTA

(Por: Raul / Huanuco)    Enviado el: miércoles 21/04/2010 11:43:04
EN ESTE CASO SI EXISTE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA HASTA INCLUSO HASTA QUE NO SE SUSCRIBA EL CONTRATO EL TITULAR DEBIO ANULAR DE OFICIO DICHO PROCESO, POR CUANTO NO SE CIÑO A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY Y EL REGLAMENTO.
SI BIEN NO HA OCASINADO UN PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD PERO SI EXISTE LA OMISION Y NEGLIGENCIA POR HABER OBIADO EL PROCEDIMIENTO.

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