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(Sin Asunto)

(Por: )    Enviado el: miércoles 31/12/1969 19:00:00

(Por: Johnny / Ancash)    Enviado el: sábado 15/05/2010 11:25:20
Estimado Walter,

A mi parecer, tu consulta ha sido planteada de manera incompleta, sin embargo, puedo atreverme a manifestarte lo siguiente:

1) Si tu Entidad ha optado por el Sistema de contratación a SUMA ALZADA es porque las cantidades, magnitudes y calidades han sido totalmente definidas en los términos de referencia (por tratarse de un servicio) y por las cuales el postor ofertó en su propuesta un MONTO FIJO INTEGRAL y por UN DETERMINADO PLAZO DE EJECUCION.
Con esto se debe entender que no procede 'negociar' la REDUCCION Y/O AMPLIACION DE ACTIVIDADES. El exceso o falta de actividades establecidas en los TERMINOS DE REFERENCIA son responsabilidad de los funcionarios responsables del área usuaria que las emitieron y aprobaron, y como tal, en la etapa de ejecución contractual deben asegurar la realización de las mismas.

2) El retraso injustifcado en la ejecución de la prestación deberá ser penalizado. Pero para ello, deberá demostrarse documentariamente dicho retraso (sugiero que verifique los documentos ya que por lo general las Entidades no solemos entregar las instalaciones de manera oportuna para el inicio de los trabajos, y si el contratista lo ha informado por escrito, te deberás tomar el trabajo de ir descontando los tiempos que son atribuible a la Entidad), en caso de ser asi, será deducido de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuere necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Suerte,
Johnny

Hola

(Por: David / Cusco)    Enviado el: viernes 23/07/2010 23:50:07
1. En el caso de partidas que no se vayan a ejecutar si es plausible de efectuar el deductivo de contrato, si no se han previsto partidas que son necesarias, y generan modificacion de planos y especificaciones tecnicas, tambien es posible generar adicionales de obra, por errores u omisiones en el expediente tecnico, con la responsabiliad del caso del proyectista y personal que reviso y aprobo el expediente tecnico.

2. La oportunidad para identificar adicionales o deductivos es de 30 dias anteriores a la ejecucion del trabajo, siendo responsabilidad tanto de residente como del supervisor la prevision de lo indicado para que la obra no se retrace por dicho motivo.

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