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COBRO DE PENALIDAD

(Por: Fernando Valentín / La Libertad)    Enviado el: viernes 26/06/2009 15:58:25
QUISIERA QUE ME ABSUELVAN LA SIGUIENTE CONSULTA: RIGE LA LEY ANTERIOR PARA DICHA PENALIDAD
Que mediante contrato, de fecha 29 de Diciembre del 2008, firmado por un monto de S/.68,000.00 nuevos soles, por un periodo de hasta 14 días calendarios tal como consta en su propuesta técnica, computados desde la firma del contrato; asimismo el plazo de entrega del expediente técnico venció el 12 de Enero del 2009.
de conformidad con lo establecido por el Art. 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, ……………………………………………
Para la liquidación de la penalidad debe tenerse en cuenta contractualmente los plazos correspondientes a la prestación que corresponde al mes y la fecha de recepción del expediente técnico que en el presente caso fue el 02 de Marzo del 2009, siendo la liquidación como sigue:
Penalidad diaria= 0.10x 68,000 = S/. 1,214.29 Nuevos Soles diarios
0.40 x 14 días
Son 48 días de atraso a la fecha: 02 de marzo del 2009.
La consulta es: la penalidad diaria se refiere al 10% que no pase del monto contractual es decir que esta penalidad diaria no pase de los 6,800.00 nuevos soles para este caso lo cual sería S/. 1,214.29 siendo este monto menor a S/. 6,800.00 Nuevos Soles.
O se refiere a que la sumatoria de los días de penalidad no supere el 10% del monto contractual es decir: suma de los días de penalidad no supere el 10% del monto contractual, de ser así para este caso se hubiese rescindido el contrato…
Esperando su apoyo.
Atte
Fernando

(Por: David / Cusco)    Enviado el: domingo 28/06/2009 21:46:30
Las penalidades son aplicables solo hasta un tope del 10% del contrato, es decir se calcula una multa diaria en base a la formula establecida, y solo se puede aplicar de multa al prestador del servicio, un maximo del 10% de su contrato, espero haya sido de ayuda.

ACCIONES INMEDIATAS AMIGO

(Por: José Antonio / Junin)    Enviado el: martes 30/06/2009 21:32:03
Mira la penalidad llega hasta el 10% del valor del contrato acumulado en los dias que sean necesarios, de llegarse a ese tope se procede de dos maneras: la primera una intervencion economica por acuerdo muto(es decir en acuerdo con el contratista, la entidad ejecuta lo que falta a cuenta del contratista y el constratista vela sus intereses; si no se llega a este acuerdo procedes a la segunda que es la resolucion de contrato), ahora si el plazo de vigencia del contrato se vencio en enero y esta bajo tu responsabilidad debes realizar un informe tecnico y elevarlo a asesoria legal para que exista pronunciamiento legal al tema se procedaa una resolucion de contrato y se ejecuten la fianzas o garantia si existiesen, ten cuidado porque si no haces el descargo correspondiente vas a tener responsabilidad y en un acto judicial te van a decir que estuviste coludido con el contratista, provedor, consultor quien fuese... ya sabes en administracion publica los papelitos mandan y te salvan de posibles problemas... espero haya sido de tu ayuda,
Atte. José Carrión

ME OLVIDABA

(Por: José Antonio / Junin)    Enviado el: martes 30/06/2009 21:36:26
El reglamento que rige ese incoveneinte que tienes es EL REGLAMENTO QUE ESTUVO VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO NO PUEDE SER EL NUEVO REGLAMENTO, debe ser el reglamento que estuvo vigente en el proceso de adjucicacion con el cual se firmo el contrato asi es eso.


Ate. José C.

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