Sancionar al comité especial por abuso de autoridad(Por: José Antonio / Junin) Enviado el: miércoles 24/06/2009 22:49:15 Cuando el comité especial comete abusos sobre todo de autoridad, vendan bases a costos exagerados y encima con el expediente incompleto es casi un quehacer diario, se escudan en la tasa de impugnación a sabiendas que los postores van a perder en dicho recurso, ya que la ley ahora faculta a adjudicaciones menores a 600 UIT solo vera el titular de la entidad y no el OSCE, debe modificarse esta norma puesto que incrementa el indice de corrupción en las entidades estatales, así sea visto en el lado judicial (acción contencioso administrativo). |
HOLA(Por: Raul / Huanuco) Enviado el: viernes 26/06/2009 09:16:09 BUENO EN PARTE PODRIAS TENER LA RAZON PERO NO ENTODO TIENES QUE COMPRENDER QUE SI EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ESTA INCOMPLETO Y/O LAS BASES SE VENDEN A UN ALTO PRECIO NO CESARIAMENTE EL COMITE TIENE QUE VER EN ESTO,, EL EXPEDIENTE LO APRUBA EL TITULAR DE LA ENTIDAD Y EL COMITE ELABORA LAS BASES, AHORAS LAS OBSERVACIONES Y APELACIONES LO RESUELVE LA ENTIDAD POR SER MENOR A 600 UIT, ES CIERTO QUE ESTO ESTA TRAYENDO CONSIGO MUCHAS DEFICIENCIAS Y UN ALTO INCREMENTO DE ACCIONES JUDICIALES CONTENSIOSO ADM, PORQUE LA ENTIDAD MUCHAS VECES SOBRE TODO MUNICIPALIDADES SE VEN INMERSO EN UN ALT INDICE DE CORRUPCION, LAMENTABLEMENTE ESTAMOS EN EL GOBIERNO APRISTA Y TODO SE PUEDE ESPERAR,,, |
HOLA(Por: Helbert / Piura) Enviado el: lunes 20/07/2009 22:44:18 Estoy de acuerdo en que deberia existir sanciones Severas a los Comites de Adjudicaciones que disvirtuan la Ley y el Reglamento (..) si pudieran observar y leer cada barbaridad que colocan en las Bases, sin ningun criterio tecnico y mas subjetivo (..) como es posible que...una municipalidad pequeña para la construcciòn de un pequeño parque con un plazo de ejecucion de 35 dias exigan como RESIDENTE de obra, un profesional con 20 años de EXPERIENCIA PROFESIONAL.. y el colmo dentro de las obras similares, señalan : Rehabilitaciòn de Parques, Plazuela y Plazueletas; Reconstrucciòn, Ampliaciòn, Construcciòn, todo referente a Parques, Plazuelas y Plazueletas.. Que pensarian amigos de lo que se señala (..) donde se aplica el Art. 5º del Reglamento que señala que los Comite Especial es el Organo Colegiado encargado de seleccionar al proveedor (..) y mas aun deberia contar con 80 horas lectivas de capacitaciòn tecnica y una serie de exigencias mas.. me gustaria leer sus cometarios a estas barrabazadas de algunos funcionarios. |
(Por: Carlos Manuel / La Libertad) Enviado el: sábado 05/09/2009 14:16:24 ¿ Porqué cambiar la Ley si ahora se pide MAYOR CAPACITACION A LOS OPERADORES DE LA LEY ? QUE ME PARECE MUY BIEN QUE ASI SEA. Lo que deberían hacer las Instituciones incluyendo las Municipalidades ES CAPACITAR A LOS MIEMBROS DE LOS COMITES COMO AL ENCARGADO DEL AREA DE ABASTECIMIENTOS O DE LOGISTICA DEPENDIENDO DE COMO SE LLAME EN SU ORGANIGRAMA, para que aplique LO QUE DICE LA LEY Y SU REGLAMENTO. Los miembros de los Comités como el Encargado de Logística DEBE DE EXIGIR LA RESPECTIVA CAPACITACION. Los Postores DEBEN DE REVISAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION Y PEDIR SU ANULACION SI COMPRUEBAN QUE EL ENCARGADO DE LA DECA NO FIGURA COMO MIEMBROS DEL COMITE ESPECIAL. Así lo exige la LEY y SU REGLAMENTO.
LO QUE SUCEDE ES QUE FALTA MAYOR CONOCIMIENTO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO. DENUNCIEMOS A LA PERSONA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES SI NO TIENEN LA PREPARACION IDONEA. NO RESPONZABILICEMOS A OTROS DE NUESTRAS CARENCIAS.
SI TIENEN CONOCIMIENTO DE ACTOS DE CORRUPCION Y SOBRE TODO TIENEN LAS PRUEBAS, TENGAN LA VALENTIA DE DENUNCIARLO. MUY FACIL ES TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO. |
COMITE - DOLOR DE CABEZA(Por: Yalili Yessika / Ica) Enviado el: martes 10/11/2009 15:11:57 Pueden creer que el cómite de una Municipalidad distrital, coloco el horario de registro de participantes de 08:00 am- 12:00 pm,les llego altamente la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444, y el comunicado Nº 001-2009/OSCE-PRE, estos sr de cómite infringieron el artículo 138º que a la letrta dice.
Artículo 138.- Régimen de las horas hábiles
El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por Las siguientes reglas:
1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la Entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no Coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo
Jornadas no mayores de ocho horas diarias.
3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su Competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su
Desarrollo por razones personales.
Pero también debemos reconocer que hay profesionales para quitarse el sombrero como miembros de cómites.
atte.
yalili
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